IV.3o.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DELEGADO ESTATAL O REGIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUSENCIA DEL. DEBE ACREDITARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES DE ESE INSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 736
El artículo
10 del Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social
previene que el delegado será suplido en sus ausencias temporales menores de quince días, por el jefe de Servicios Administrativos, y en los lapsos mayores por quien designe el director general, lo que permite establecer si la persona que firma una rescisión a nombre del instituto está legitimada o no para hacerlo, por lo que al no acreditarse por el Instituto Mexicano del Seguro Social la ausencia referida y el lapso de duración de la misma, trae como consecuencia la falta de legitimación para suscribir la rescisión correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 943/96. Hilda Patricia Camacho López. 26 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.