IV.3o.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE ATAQUES PELIGROSOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 736
De acuerdo con el artículo 332 del Código Penal del Estado de Nuevo León, el delito de ataques peligrosos se configura cuando se ataca a alguien, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte; y es evidente que el ilícito mencionado se actualiza, aun cuando el ataque se cometa en contra de un grupo de personas, puesto que no es obstáculo que exista mayoría numérica de los sujetos pasivos del delito, si el agresor porta un arma y, por razón de la misma, puede producir la muerte de alguna de las personas que conforman el grupo atacado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 940/96. Juan Manuel Rangel Ramírez. 28 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.