XXII.1o.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA, CONTESTACIÓN DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 737
En términos de lo previsto por el artículo
178 de la Ley Agraria
, publicada en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y tres, el demandado en juicio agrario puede contestar la demanda a más tardar en la audiencia respectiva por escrito o mediante su comparecencia; en ambos casos, debe obrar constancia de la voluntad del demandado para dicho acto, esto es, que para la contestación de la demanda en forma escrita debe obrar firma autógrafa, huella digital o algún signo que haga patente la voluntad del demandado, y en el segundo caso la voluntad del demandado se patentiza con la constancia que la autoridad agraria hace de la presencia del demandado y de su contestación de demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/97. Ruperto Guerrero Cárdenas. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.