II.A.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ÚLTIMO DÍA ES INHÁBIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 738
De acuerdo con el artículo
95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, el plazo para la presentación de la demanda de nulidad es de treinta días naturales; sin embargo, si dicho término feneciera en día inhábil, aquél deberá prorrogarse al siguiente hábil, tomando en consideración que no es posible materialmente presentar una demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación por ausencia de labores; por tanto, si tal demanda se depositó en el correo el primer día hábil siguiente, su presentación no debe calificarse de extemporánea.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/97. Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.