IV.3o.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, CAUSALES DE. CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 740
El artículo 267, fracción XI, del referido código sustantivo contiene tres causales de divorcio que son: a) sevicia, b) amenazas y c) injurias graves, las cuales no son conceptos sinónimos, sino que cada una tiene su propia significación jurídica, aun cuando estén consagradas dentro del mismo numeral; ahora bien, el hecho de que se invoque este artículo como fundatorio de la acción de divorcio ejercitada no es violatorio de garantías individuales, si en el proceso de primera instancia el actor debidamente establece dentro de su narración de hechos en su demanda los que son constitutivos de las causales que invoca, estableciendo circunstancias de modo, tiempo y lugar, que además acredita en el periodo de instrucción con los medios de prueba que aporta y que el a quo acertadamente valora, precisando con toda claridad en la sentencia las causales por las que decretó la procedencia de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/96. Alma Leticia Lozano Villarreal. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.