XXI.1o.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 741
La falta de ministración alimenticia, como causal de divorcio prevista en la fracción XI del artículo 27 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, al referirse a una obligación de actuar y hacer, es indudable que la demostración de proporcionarlos es a cargo del demandado, porque no pueden demostrarse hechos negados, como en el caso aquél opone como medio de defensa que sí los proporcionaba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/97. Adela Torreblanca Bravo. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 76, de rubro: "
DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. CARGA DE LA PRUEBA
." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 524, página 372, de rubro: "
DIVORCIO. ALIMENTOS. NEGATIVA INJUSTIFICADA A PROPORCIONARLOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DE PUEBLA)
.".