III.3o.C.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 741
Cuando en un juicio de divorcio se invoca la causal consistente en la negativa injustificada de dar alimentos a un cónyuge y a sus hijos (artículo 404, fracción XIV, del Código Civil actual), por ser de tracto sucesivo tal abstención, que ha tenido lugar desde que estaba vigente el Código Civil anterior hasta después de que fue aprobado el nuevo, es correcto que el trámite se ventile con la legislación actual, independientemente de que los cónyuges se hayan casado estando en vigor el código derogado, dado que para cuando se formuló la demanda de divorcio subsistía la causal en que se fundamenta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 866/97. Lourdes Sandoval Ríos. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1660, tesis III.3o.C. J/22, de rubro "
DIVORCIO. CAUSALES DE TRACTO SUCESIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
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