I.1o.P.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN. SUSPENSIÓN. CASO EN QUE PROCEDE CONCEDERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 747
Si el quejoso reclamó la orden por la cual se resolvió la procedencia de su extradición y sus consecuencias, se impone conceder la suspensión para que se mantengan las cosas en el estado que guardaban, a fin de evitar que se deje sin materia el juicio de garantías, de realizarse la extradición, sin que ello signifique que se trate de impedir el trámite del juicio respectivo, sino el que se dé oportunidad a un tribunal federal de analizar la orden de extradición reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 317/97. Robert Charles Tillitz. 16 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Sexta Parte, página 73, tesis de rubro: "
EXTRADICIÓN SUSPENSIÓN DEFINITIVA PROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS DEL MANDAMIENTO DE
.".