III.1o.C.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS, ACCIÓN DE PAGO DE. NO ES REQUISITO ACOMPAÑAR LA CÉDULA PROFESIONAL PARA SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 751
Cuando el derecho ejercitado se funda en la celebración de un contrato de prestación de servicios y no en el título profesional de la persona contratada, es decir, el derecho en que se funda la demanda es el pago de honorarios por las actividades profesionales realizadas, debe considerarse que la prueba base de la acción es la celebración de ese contrato y no la demostración del carácter de profesional del actor, dado que ello constituye un elemento probatorio y no fundatorio. De ahí que la cédula mencionada goce de las características de los documentos probatorios, dado que, de conformidad con lo que establece el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, como documentos fundatorios de la acción se entienden aquellos en los que el actor funda el derecho que reclama, o sea, los documentos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no puede ofrecer dificultad, y como probatorios, aquellos que tiendan a demostrar los hechos asentados en la demanda, es decir, los que se refieren a los hechos expuestos en ella como demostración del derecho y puedan, por tanto, ser presentados en el periodo de prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 827/97. Ernesto Joaquín Mestas Calderón. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.