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I.2o.C.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MENOR DE EDAD. EN EL PROCESO RELATIVO A LA RESTITUCIÓN A SU PAÍS DE ORIGEN, DEBE RESPETARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 765

Precedentes

Amparo en revisión 20/97. Mirta Inés Penayo Alvez y Maximiliano Germán Cintio Penayo. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.

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