I.2o.C.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES. TÉRMINO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA ORDEN DE RESTITUCIÓN A SU PAÍS DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 767
En los casos a que se refiere el Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, el juicio de garantías contra la orden de restitución de menores a su país de origen puede promoverse en cualquier tiempo y sin exigir formalidad alguna, según lo dispuesto en el artículo
22, fracción II, de la Ley de Amparo
, en virtud de que dicha orden de restitución constituye una virtual deportación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/97. Mirta Inés Penayo Alvez y Maximiliano Germán Cintio Penayo. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.