VI.4o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 770
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, corresponde al secretario de Acuerdos expedir copias certificadas de los expedientes que se encuentren en el juzgado o tribunal a que esté adscrito, y en términos del diverso 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, las partes pueden solicitar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los procesos; en consecuencia, si existe un funcionario que legalmente está encargado de expedir copias certificadas de los expedientes judiciales, los notarios públicos no pueden certificar actuaciones judiciales porque el artículo 18, fracción II, inciso b), de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, les prohíbe expresamente autentificar actos o hechos que correspondan exclusivamente a otro funcionario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/97. Sucesión a bienes de Arturo Gerardo de Nuestra Señora del Sagrado Corazón Haces y Abascal. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.