Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.3o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 770

Precedentes

Amparo en revisión 191/96. Sofía Rosalva Lozano Fernández. 3 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Notas: Por ejecutoria de fecha 6 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2002 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 3/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 99/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 199, con el rubro: " NOTARIOS PÚBLICOS. CUANDO UN TERCERO EXTRAÑO RECLAMA EL TRÁMITE DE UNA SUCESIÓN LLEVADA ANTE ELLOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y NUEVO LEÓN) ."

→ Más tesis en materia civil