XVIII.1o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. FALTA ABSOLUTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 773
El artículo
16 constitucional
no establece una forma determinada para el libramiento de la orden de aprehensión, o sea, es bastante para cumplir con la garantía de fundamentación y motivación que, al emitirla, el Juez razone los motivos por los cuales considera que la conducta del indiciado por la que se hubiere presentado denuncia, acusación o querella, se ajusta a la descripción típica, haciendo una relación y valoración de las pruebas que acrediten los elementos que la ley penal precise y los relativos a la probable responsabilidad, con lo que se satisfacen los requisitos del artículo 16 citado. Así, cabe distinguir entre ausencia y deficiencia de fundamentación y motivación, siendo la primera la absoluta falta de razonamientos jurídicos del juzgador, y la deficiencia cuando esos razonamientos no son del todo acabados o atendibles, y sólo en el primer supuesto se estará en presencia de una causa que impida al Juez de amparo entrar al estudio de los elementos de fondo de la orden de aprehensión reclamada, por desconocerse los fundamentos y motivos en que se apoyó la autoridad responsable para emitirla, en cuyo caso, es aplicable la jurisprudencia número 6/92, visible en la página 14 de la Gaceta 56, correspondiente al mes de agosto de 1992, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: "
ORDEN DE APREHENSIÓN INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA
.". Mas cuando la motivación y fundamentación sea deficiente o indebida, nada impide al Juez de Distrito entrar al estudio de las violaciones de fondo del acto reclamado, lo que jurídicamente implica que se deben estudiar los aspectos relacionados tanto del acreditamiento de los elementos del tipo como de la probable responsabilidad del indiciado, apreciando directamente, según su criterio, el valor de las pruebas aportadas. Pensar lo contrario es irrelevante para los intereses del quejoso, porque lo que sustancialmente le agravia no es la deficiente o indebida fundamentación y motivación del acto de autoridad, sino la posible privación incorrecta de su libertad personal, protegida por el artículo 16 constitucional, para la emisión de la orden de aprehensión, además de que esa protección federal sería también ineficaz porque, si se está ante la ausencia de comprobación de los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, no podría entonces fundarse y motivarse debidamente la orden de aprehensión, pues los requisitos de fondo de la misma no estarían acreditados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/97. Emiliano Pineda Morales. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretaria: Graciela Rocío Santes Magaña.