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IV.2o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERSONALIDAD. MOMENTO EN QUE DEBE ACREDITARSE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 778

Precedentes

Amparo en revisión 119/97. Juana Elva Ancira González de Chapa. 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: María Lucila Mejía Acevedo.

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