IV.2o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. MOMENTO EN QUE DEBE ACREDITARSE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 778
Conforme a los artículos 614, fracción I, 616 y 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al escrito de demanda se acompañará el documento o documentos que acrediten el carácter con que el promovente se presenta en juicio, cuando se ostenta representante legal del demandante; en cambio, no autorizan, en ningún caso, que la omisión de este requisito se subsane en un momento diferente al señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/97. Juana Elva Ancira González de Chapa. 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: María Lucila Mejía Acevedo.