XV.1o.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACIÓN. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (REFORMADO EN MAYO DE 1996).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 787
Después de hacer una nueva reflexión del artículo primero transitorio del Código de Comercio, se estima procedente modificar el criterio sustentado por este Tribunal Colegiado respecto a la obligación de los quejosos de agotar el recurso de apelación a que se refiere el artículo
1348
del citado cuerpo de leyes, a que se hizo alusión por este tribunal en ejecutoria diversa respecto a la procedencia de dicho recurso, por no existir retroactividad en las cuestiones procesales. Lo anterior tiene como apoyo el artículo primero transitorio del Código de Comercio, relativo a las reglas para la aplicación del mismo cuerpo de leyes, y en la exposición de motivos formulada por la Cámara de Senadores al emitir su dictamen respecto a las citadas reformas y proponer la redacción del mencionado artículo transitorio, el que básicamente se sustentó en la necesidad de apoyar a los millones de mexicanos que tenían deudas contraídas con anterioridad a la reforma y que por las cuestiones económicas actuales no han podido saldarlas, y así no vulnerar sus garantías, ni beneficiar a la banca nacional, por lo que bajo ninguna circunstancia ni criterio de interpretación a aquellas personas que hubieran contraído créditos anteriores a la entrada en vigor del decreto que reformó el Código de Comercio, estén sujetas o no a procedimiento, se les aplicarán los dispositivos previstos en los artículos
1o
. y
3o
. del decreto de reformas, de ahí que no pueden ser aplicables retroactivamente las reformas del código en cita, porque, como ya se dijo, la intención del legislador fue precisamente que, por ningún criterio, ni interpretación se apliquen dichas reformas a los particulares cuyos créditos fueron de fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma en comento, de ahí que la determinación del Juez de Distrito de sobreseer en el juicio cuya revisión nos ocupa por no haberse agotado el recurso de apelación contenido en el artículo 1348 del Código de Comercio reformado, es contraria al espíritu del legislador, porque el convenio judicial en el que se reconoció adeudar a la institución bancaria la cantidad reclamada se suscribió antes de las reformas de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/97. Jaime Adler Strauss y otros. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Agosto, página 747, tesis XX.1o.141 C, de rubro: "
INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE REGULACIÓN DE INTERESES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. CUÁNDO PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO
.".