XXI.1o.85 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSOS CONTENIDOS EN CONVENIOS, RENUNCIA DE LOS (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 788
De una recta interpretación de los artículos
1051, 1052 y 1053, fracción IV, del Código de Comercio
, se colige que conceden de modo expreso a las partes, el derecho de convenir en el procedimiento que deberá observarse, con las solas restricciones que la misma ley impone, y que los contratantes que establezcan el procedimiento judicial, que en su caso habrá de seguirse, tienen derecho a renunciar a algunos de los recursos que concede la ley. Ahora bien, lo anterior no incluye la admisión de todos los recursos legales, y si bien previene que los negocios no tengan más recursos, o diferentes de los que los preceptos legales determinen, conforme a la naturaleza y cuantía de los asuntos, de ninguna manera limita la facultad de los contratantes para renunciar a ellos pues, por el contrario, los autoriza para hacerlo en su beneficio; en dicha circunstancia, tal renuncia contenida en un convenio de esta naturaleza, no puede concebirse como una renuncia a una ley prohibitiva, ni de las leyes en general, pues si bien es cierto que el derecho procesal forma parte del derecho público, su aplicación, en un caso concreto, no es de interés público, de manera que las leyes que conceden de modo expreso a las partes el derecho a renunciar a los medios de impugnación, no puede reputarse ilegal, mientras se cumpla con los requisitos que en la misma se establecen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/97. Carlos Fernando España Rojas. 10 de julio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: José Sánchez Moyaho. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.