I.2o.P.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE AUTOMOTORES, CONFIGURACIÓN DEL. OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, REITERACIÓN Y HABITUALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 791
Aun en el supuesto de que el peticionario de garantías no hubiera actuado materialmente en la comisión del delito, y alegue que su conducta se concretó a guardar los automotores, alterar los datos de los mismos, y falsificar las facturas, la reiteración y habitualidad de tal conducta hace al activo partícipe del delito de robo, en tanto que se constituye en el motor de la conducta de apoderamiento de los objetos, porque el que materialmente ejecuta la apropiación tiene plena conciencia de obtener el fruto de su apoderamiento, convirtiéndose así el quejoso en inductor y, por ende, su conducta le resulta reprochable en términos de la fracción V del artículo 13 del Código Penal para el Distrito Federal. Y, conforme al artículo 64 bis del mismo ordenamiento legal, a contrario sensu, la sanción tanto para el coautor material como para el inductor resulta ser la misma y cada uno responderá en la medida de su propia culpabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2138/96. Manuel Alberto Barrera Paz o Manuel Carrera Paz o José Miguel Paz Horta. 10 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.