VIII.2o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS RETENIDOS. PRUEBAS DESAHOGADAS POR LOS ACTORES PARA ACREDITAR LA NEGATIVA DEL PATRÓN A REALIZAR SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 793
De acuerdo con los principios protectores y tutelares contenidos en la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, es admisible que ante la imposibilidad de acreditar que se presentaron directamente ante el patrón para exigir el pago de los salarios retenidos a fin de demostrar los extremos de la acción ejercitada de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, esto es, que el trabajador efectuó gestiones ante el patrón para obtener el pago y que éste se negó a realizarlo, es válido que con prueba documental se acredite que acudieron ante la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo, para que por su conducto se citara al patrón a fin de solicitarle el pago de los salarios retenidos; esto, ante la actitud omisa de acudir a dicha autoridad del trabajo y poder establecer que existe negativa a cubrir esos salarios, si además esa negativa se corrobora con el resto del material probatorio existente en el juicio laboral. En caso contrario, se estaría propiciando un estado de indefensión a los actores, pues se verían imposibilitados para probar su presencia en la fuente de trabajo y del requerimiento de pago hecho al patrón, pues en la mayoría de los casos, los únicos que pueden darse cuenta de los hechos son otros empleados que, por temor a las represalias, se negarían a declarar en perjuicio del patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/97. Antonio Ayala Valdez y coags. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.