IV.3o.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN ES UNA CONSECUENCIA DE LA TENTATIVA DE EXPORTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 793
Cuando del sumario de primera instancia se adviertan pruebas suficientes que determinen que el detenido transportó droga a través de diversas regiones geográficas, con la intención de sustraerla del territorio nacional e introducirla en diverso país, lo cual no fue posible debido a su captura, la circunstancia de que la transportación pudiera ser considerada aisladamente como una modalidad del delito contra la salud, dentro del tipo básico, no constituye obstáculo para estimarla como parte integrante de la secuela de tentativa de exportación, si para ese efecto la conducta del sentenciado ha sido unívoca, tanto objetiva como subjetiva, y no puede interpretarse en otra forma el que llevara la droga asegurada al puerto fronterizo sino con el propósito de introducirla a otro país, de donde se colige que el traslado fue el principio de ejecución de la extracción ilegal del enervante, que no pudo concretarse por causas ajenas a la voluntad del quejoso, debido a su detención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 954/95. Leobardo Zamora Escamilla. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 153, tesis de rubro: "
SALUD, DELITO CONTRA LA. TENTATIVA DE EXPORTACIÓN Y TRANSPORTACIÓN CONSUMADA
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