XIX.1o.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. TRATÁNDOSE DE LA DECLARACIÓN DE COMPETENCIA POR INHIBITORIA PARA CONOCER DE UN PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, SÍ PROCEDE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 799
Tratándose de la declaración de competencia por inhibitoria para conocer de un procedimiento de suspensión de pagos, sí procede la suspensión definitiva en virtud de que se actualizan los requisitos que exige el artículo
124 de la Ley de Amparo
, en tanto ha sido solicitada expresamente por el agraviado; con su concesión no se perjudican intereses de la colectividad, ni se contravienen leyes de orden público, por el contrario, de ejecutarse los actos reclamados, se causarían al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, en razón de que el Juez responsable anula la suspensión de pagos y deja al recurrente expuesto a que se rematen y adjudiquen sus bienes, amén de que se le obliga a litigar ante un órgano jurisdiccional que estima incompetente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 118/97. Alberto Barnetche Davison y coags. 22 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León.