I.1o.A.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 799
Si bien el artículo
99 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
contempla la figura de la suspensión al regular el recurso de revocación, y el acto reclamado emana de una licitación pública regida por aquel cuerpo legal, el cual, en términos de su artículo
1o.
, es de interés social y de orden público, tal situación no obliga a la autoridad de amparo, sino en todo caso, a la que conozca del medio de impugnación la que debe analizar la procedencia de esa medida en cada caso particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 2191/97. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 25 de junio de 1997. Unanimidad de Votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.