III.1o.A.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 800
Para resolver sobre la procedencia de la suspensión, únicamente debe tenerse en cuenta si se reúnen o no los requisitos establecidos por el artículo
124 de la Ley de Amparo
. No es obstáculo a lo anterior, el que con dicha concesión la parte quejosa obtenga lo que perseguía con el amparo, pues al exigir la Ley de Amparo que solamente se encuentren satisfechos los requisitos antes apuntados para conceder la suspensión, permite su procedencia aun en este supuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/97. Cal Huescalapa, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.