I.3o.T.52 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LO RESUELTO EN ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 801
Si la resolución reclamada, que declaró improcedente la tercería excluyente de preferencia, fue pronunciada por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y puso fin a dicha tercería, es evidente que de conformidad con lo establecido en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, en contra de dicha resolución procede el recurso de revisión, toda vez que tal precepto claramente dispone que contra los actos de los presidentes, actuarios y funcionarios legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión; por lo que al no agotarse el medio de defensa en forma previa al ejercicio de la acción constitucional, el amparo que se promueva es improcedente, ya que no se observó el principio de definitividad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2923/97. Miguel Manuel Avendaño Melo. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Amparo directo 4113/97. Carlos López Ávila y Jorge Lule Barrera. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 417, tesis por contradicción 2a./J. 114/2000 de rubro "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE LA DESECHA, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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