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I.3o.C.140 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

USUFRUCTO, TERMINACIÓN DEL. LOS ARRENDATARIOS DEL USUFRUCTUARIO NO DEBEN CONSIDERARSE LITISCONSORTES PASIVOS NECESARIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 804

Precedentes

Amparo directo 793/96. Sistema de Transporte Colectivo. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: María Elisa Tejada Hernández.

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