III.3o.C.66 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA. CASO EN QUE SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA NO REQUIERE DE AGRAVIO EXPRESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 805
Si en un amparo directo se concede la protección federal para que la autoridad responsable dicte nueva sentencia partiendo de la base de que la ejercitada fue la acción ejecutiva y no la cambiaria directa, como la denominó la actora en el juicio natural y que el Juez a quo había declarado procedente en el fallo de primer grado, se considera que el ad quem está facultado para analizar oficiosamente la procedencia de la vía, independientemente de que esa cuestión no haya sido hecha valer como agravio por la contraria en virtud del fallo protector federal. Lo anterior es así, a pesar de que la Suprema Corte ha sostenido que sólo en primera instancia puede hacerse tal análisis, pues para que en la alzada sea factible llevar a cabo el estudio relativo se requiere que exista agravio al respecto (así se dice en la tesis de rubro: "VÍA EJECUTIVA. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA REQUIERE DE AGRAVIO EXPRESO.", visible en el Informe de 1982, Segunda Parte, Tercera Sala, página 103), porque, como ya se indicó, si el natural declaró procedente la acción cambiaria directa, la demandada únicamente podía impugnar en agravios los razonamientos del juzgador; es decir, si este último nada dijo por lo que ve a la acción ejecutiva, es indudable que la perdidosa no podía haberse dolido en la alzada de estimaciones nunca hechas valer por el Juez a quo. Así las cosas, si en el primer amparo el Tribunal Colegiado llegó a la conclusión de que la acción realmente ejercitada era la ejecutiva y no la cambiaria directa, cuando el tribunal de alzada efectuó por primera ocasión el examen respectivo (que, se insiste, no había hecho el Juez natural), igualmente reasumió jurisdicción para analizar (también por vez primera), lo tocante a la improcedencia de tal acción ejecutiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 983/97. Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.