P./J. 60/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o., 6o. Y 7o. DE LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, SON AUTOAPLICATIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 1996).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 63
Los artículos especificados contienen disposiciones tendientes a regular la situación jurídica de todas las personas que se dedican a la venta y distribución de bebidas alcohólicas en dicha entidad federativa, pues instituyen normas jurídicas aplicables al funcionamiento de los establecimientos respectivos, la forma y lugar en que deben realizar los actos comerciales relativos y las condiciones en que en determinados establecimientos debe realizarse la distribución, venta y consumo de las bebidas etílicas, por lo que dado el contenido de dichas normas, es incuestionable que revisten el carácter de autoaplicativas, ya que a partir de su vigencia imponen obligaciones a los gobernados que se ubican en tales supuestos, sin que para ello se requiera condición alguna o un acto posterior de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 2667/96. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 196/97. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo en revisión 2802/96. Lilí Estrada León y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2853/96. Comercializadora Usumacinta, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Amparo en revisión 2874/96. Don Gato y su Pandilla, S.A. de C.V. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 60/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.