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P./J. 62/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS PROMOVENTES CON PERMISO PROVISIONAL PARA FUNCIONAR TENÍAN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN LA VÍA DE AMPARO LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 1996).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 66

Precedentes

Amparo en revisión 2667/96. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 196/97. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 2784/96. Victoria Ulin Domínguez. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 2853/96. Comercializadora Usumacinta, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Amparo en revisión 2874/96. Don Gato y su Pandilla, S.A. de C.V. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 62/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

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