P. CXXXIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LOS ARTÍCULOS 957, 958, 959 Y 966 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL VEINTIUNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, NO INFRINGEN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 121
La interpretación histórica y causal teleológica del artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
permite concluir que el Constituyente consagró, en dicho precepto, la igualdad de los gobernados frente a la ley y frente a los tribunales, prohibiendo entre sus manifestaciones más claras las leyes privativas, los tribunales especiales y los fueros. De lo anterior se sigue que los artículos 957, 958, 959 y 966 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformados mediante el decreto promulgado el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, publicado el veintiuno de ese mismo mes y año, que establecen los requisitos que debe contener la demanda, el término para contestarla y formular reconvención, la fecha para la celebración de la audiencia y el efecto devolutivo de las apelaciones en las controversias de arrendamiento inmobiliario, no infringen el artículo 13 constitucional porque no son una ley privativa, ya que establecen supuestos amplios dirigidos a todos los gobernados que se encuentren en la hipótesis de actor o demandado en este tipo de controversias y, por lo mismo, no desaparecen con su aplicación, ni establecen un tribunal especial, dado que dichas controversias se ventilan en los tribunales ordinarios, ni un fuero, porque no crean una jurisdicción diferente en razón a la persona.
Precedentes
Amparo directo en revisión 698/96. Emilio Ocejo Gutiérrez y otro. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número CXXXIV/1997, la tesis aislada que antecede, y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.