2a./J. 40/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 275
Este dispositivo legal prevé, en su párrafo primero, lo siguiente: "Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los secretarios de Audiencias, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. El secretario general de Acuerdos del tribunal o los secretarios generales auxiliares de las Salas o Salas Auxiliares, resolverán todas las cuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas.". La interpretación del párrafo transcrito debe hacerse en forma sistemática, a fin de conocer la intención del legislador; así, esta Segunda Sala considera que el recurso de revisión que establece dicho precepto se prevé en razón de la naturaleza de la resolución recurrida y no del carácter de la autoridad que la emitió; esto es así, porque tal recurso fue creado por el legislador a fin de establecer en favor de las partes un medio de defensa que les permita combatir las resoluciones dictadas en las audiencias respectivas, con motivo de una cuestión suscitada en su decurso, independientemente de la autoridad que las emita. Además, el hecho de que el secretario que dicta tal resolución carezca de facultades para ello, no hace improcedente el recurso de que se trata, sino que, en todo caso, esa circunstancia puede ser la materia del medio de impugnación, aunada a los demás agravios que se puedan aducir.
Precedentes
Contradicción de tesis 51/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán.
Tesis de jurisprudencia 40/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dos de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel.