2a. CI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y A UNA JUNTA LOCAL EJECUTIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 407
El artículo
99, fracción VII, de la Constitución Política
, instituye al Tribunal Electoral como órgano encargado de resolver en forma definitiva e inatacable los conflictos o diferencias laborales suscitados entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores; además, en términos de lo previsto en el artículo
94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
, compete a la Sala Superior del citado tribunal resolver ese tipo de controversias; por tanto, cuando se demanda el pago de prestaciones laborales del mencionado instituto y de una Junta Local Ejecutiva, que es un órgano de una delegación estatal de la propia dependencia, según lo señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dirimir ese conflicto, conforme al procedimiento establecido en el libro quinto, título único, de la ley general invocada.
Precedentes
Competencia 290/97. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Morelos. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.