2a. CVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL ACUERDO QUE DESECHA UN RECURSO POR EXTEMPORÁNEO. DEBE SUSPENDERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN QUE SE TUVO EN CONSIDERACIÓN PARA HACER EL CÓMPUTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 410
El artículo
366 del Código Federal de Procedimientos Civiles
señala lo siguiente: "El proceso se suspenderá, cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.". De conformidad con el precepto anterior, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, debe suspenderse el procedimiento del recurso de reclamación, hasta que se resuelva el incidente de nulidad de notificaciones promovido por la quejosa, ya que la decisión que ahí se tome puede incidir en lo que en la reclamación deba resolverse, en el entendido de que de ello dependerá si el recurso de revisión intentado en contra de la sentencia de mérito fue o no interpuesto en forma oportuna.
Precedentes
Amparo directo en revisión (reclamación) 1333/97. Planeación, Ambientación y Proyectos, S.A. de C.V. 9 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.