2a. CIV/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REFRENDO DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. NO CORRESPONDE OTORGARLO AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN CUANDO SÓLO LE COMPETE REALIZAR SU PUBLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 411
El análisis sistemático de diversos criterios emitidos por este alto tribunal en interpretación de la facultad conferida a los secretarios de Estado por el artículo
92 de la Constitución
, conduce a establecer que el refrendo del decreto promulgatorio de las leyes difiere del otorgado a los reglamentos administrativos, en razón de que el primero autoriza la orden de publicación de la norma legal, conforme a lo dispuesto en el artículo
72, inciso a), de la Carta Magna
, mientras que el refrendo del ordenamiento reglamentario se refiere a la materia sustantiva de regulación desarrollada por el presidente de la República, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo
89, fracción I, de la Constitución
. Por tanto, si un reglamento no aborda de modo esencial alguna de las atribuciones legales a cargo del secretario de Gobernación, la sola publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación no es motivo para estimar que le corresponda otorgar el refrendo relativo, dado que dicha actividad publicitaria no guarda relación alguna con la materia sustantiva de sus disposiciones.
Precedentes
Amparo en revisión 1484/97. Impulsora de Frecuencias, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.