VI.3o. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUANTÍA DEL NEGOCIO. APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 573
Si en la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil se condena a la parte demandada al pago de la suerte principal y de intereses devengados, los cuales, aun cuando no constituyen una prestación líquida, pueden ser determinados con exactitud, porque en la demanda de origen se dieron todos los elementos necesarios para calcularlos mediante una simple operación aritmética, que no requiere de conocimientos especializados, ni mucho menos de auxilio de peritos, es inconcuso que tales intereses deben ser tomados en consideración a fin de calcular la cuantía del negocio, para efecto de determinar la procedencia del recurso de apelación previsto por el artículo
1340 del Código de Comercio
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/95. Germán Hernández Fosado. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 114/97. Gerardo Bustamante Moreno y otro. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo directo 110/97. Pedro Guzmán Matías. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 310/97. María de la Luz Morales Moreno. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 376/97. Silvia Bautista Flores. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Teresa Ibarra Dogre.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 61/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 23, con el rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA
."