XVII.2o. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD DEL APODERADO DE PERSONA MORAL EN MATERIA LABORAL. NO ES NECESARIO QUE EL NOTARIO PÚBLICO TRANSCRIBA EN EL DOCUMENTO RESPECTIVO LA CLÁUSULA QUE FACULTE AL OTORGANTE A CONFERIR PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA TENERLA POR ACREDITADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 602
En materia laboral no existe la rigidez que para acreditar la personalidad se exige en otras materias, sino que es suficiente que del poder que se exhiba se advierta que la persona que comparece a juicio como apoderado de la moral demandada represente efectivamente a ésta, por ello es que en materia laboral no es necesario que el notario público, al extender un poder para pleitos y cobranzas, transcriba la cláusula relativa a la facultad del poderdante para otorgar poderes, sino que es suficiente que en el capítulo correspondiente a la personalidad de quien otorgó el poder, haga una relación del acto por medio del cual el otorgante haya sido investido de facultades para conferir poderes, pues basta que de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que quien actúa como apoderado de la persona moral demandada compruebe, con el instrumento notarial correspondiente, que quien le otorga el poder está legalmente facultado para tal efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/95. Maquilas, Molduras y Maderas de Pinos Altos, S. de R.L. de C.V. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo directo 461/95. Jorge Bernal Vázquez Salazar. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Amparo directo 444/95. Dionisio Luna Limones. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Amparo directo 59/97. Agustín González Molina. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Rosa María Chávez González.
Amparo directo 315/97. Banco Unión, S. A., Institución de Banca Múltiple. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de octubre de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 78/97 en que participó el presente criterio.