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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197735

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Mayo, página 588; se publica nuevamente a petición del Tribunal Colegiado, con las modificaciones que el mismo indicó sobre la tesis originalmente enviada. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 463/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2019 (10a.) de título y subtítulo: " AMPARO EN REVISIÓN. SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR REGLA GENERAL, EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO SÍ CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA ."

IV.1o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
197735
Clave de tesis
IV.1o.3 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 644

AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESIÓN DE. RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 644

Precedentes

Amparo en revisión 397/95. Claudia Angelina Cervantes Navarro. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Mayo, página 588; se publica nuevamente a petición del Tribunal Colegiado, con las modificaciones que el mismo indicó sobre la tesis originalmente enviada. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 463/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2019 (10a.) de título y subtítulo: " AMPARO EN REVISIÓN. SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR REGLA GENERAL, EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO SÍ CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA ."

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