XIV.2o.58 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EXTRAORDINARIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL AUTO QUE LA ADMITE A TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 649
El artículo 628 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, dispone que procede el recurso de apelación extraordinaria, entre otros casos, cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y el ordinal siguiente establece que al presentarse el recurso, el Juez remitirá el expediente al superior, quien oirá a las partes siguiendo los mismo trámites del juicio ordinario y que si se declara la nulidad, se devolverán los autos al inferior para que reponga el procedimiento. En estas condiciones, es de concluirse que el amparo que se promueva en contra del auto que admite el recurso de apelación extraordinaria es improcedente, en términos del artículo
73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, en razón de que se trata de un proveído dictado dentro del juicio con efectos puramente intraprocesales, que no vulnera ni restringe de manera directa derecho subjetivo público alguno, pues tal perjuicio se causará únicamente si dicho medio de impugnación se declara procedente, ordenándose la reposición del juicio y, una vez repuesto, se dicta sentencia contraria a las pretensiones del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/97. Pedro Carlos Hoil Balam. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.