III.3o.C.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LAS ETAPAS QUE LA INTEGRAN CONSTITUYEN UNA UNIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 655
La audiencia constitucional consta de tres etapas procesales: en la primera se comprende el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; en la segunda se formulan alegatos y se recibe la petición del Ministerio Público, en tanto que en la última se pronuncia la sentencia. Luego, la audiencia es una sola y existe unidad en ella a pesar de que una etapa se desahogue por el secretario encargado del despacho por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal y otra por el nuevo titular del juzgado, porque igual ocurre cuando llegan a desahogarse pruebas que por su propia naturaleza no concluyen en una sola sesión, o cuando se objetan documentos, hipótesis en la cual se suspende la referida audiencia para reanudarse posteriormente, porque en todos esos casos se trata de una sola que se desenvuelve en diferentes tiempos, de forma tal que el hecho de pronunciarse un acuerdo intermedio dentro del orden legal de la misma, por más que éste aluda a la designación de nuevo titular, no llega a quebrantar esa unidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/97. Ramón García Cisneros. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Amparo en revisión 363/97. Guillermo A. Gómez Vega y María Esthela Amezcua Maciel. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.