III.1o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONSIGNACIÓN. CUÁNDO HACE LAS VECES DE PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 664
La interpretación sistemática de los artículos 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del Código Civil del Estado de Jalisco, hace deducir que la simple consignación de la cantidad debida no hace las veces de pago, en tanto no sea aceptada expresamente por el acreedor o hasta que la autoridad judicial la apruebe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1311/96. Industrias Hercacum, S.A. 13 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, Quinta Época, Tomo III, tesis 265, página 508, de rubro: "
CONSIGNACIÓN EN PAGO
.".