XIV.2o.24 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATOS PARA OBRA DETERMINADA EN MATERIA PETROLERA. APRECIACIÓN DE SU NATURALEZA POR LAS JUNTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 665
Cuando la denominación otorgada por Petróleos Mexicanos a los contratos para obra determinada no permita concluir a simple vista que dos de ellos se refieren a una misma obra, es inconcuso que la parte interesada debe justificar tal identidad mediante la aportación de los elementos técnicos necesarios para ese fin, pues la actuación de la autoridad laboral no puede extenderse a la de un perito en cuestiones de técnica petrolera, dado que su función consiste en dirimir controversias en materia de trabajo, mediante sus conocimientos jurídicos y experiencia, con apoyo en la ley respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/97. Construcciones Metálicas de Campeche, S.A. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.