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III.1o.A.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DERECHO DE PETICIÓN. OMISIÓN INDEBIDA DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO RESPECTIVO AL PETICIONARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 671

Precedentes

Amparo en revisión 161/96. Sandra Teresita Martín del Campo Barba. 19 de junio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez. Nota: Por ejecutoria del 19 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 328/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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