XX.1o.111 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DIFAMACIÓN, DELITO DE. PARA SU TIPIFICACIÓN NO SE REQUIERE EL DAÑO EFECTIVO AL PASIVO, BASTA LA POSIBILIDAD DE LESIONAR SU HONOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 672
De conformidad con la definición que da el artículo 164 del Código Penal del Estado de Chiapas, se advierte que el delito de difamación no requiere para su tipificación el daño efectivo al honor del sujeto pasivo, pues basta la simple posibilidad de lesionar el honor de éste, al señalar dicho numeral con toda claridad como elemento del tipo: "... que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o afecte su reputación ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/97. Rosalinda Mejía Reyes. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Segunda Parte, página 39, tesis de rubro: "
DIFAMACIÓN, BIEN TUTELADO EN EL DELITO DE
.".