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XX.1o.111 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DIFAMACIÓN, DELITO DE. PARA SU TIPIFICACIÓN NO SE REQUIERE EL DAÑO EFECTIVO AL PASIVO, BASTA LA POSIBILIDAD DE LESIONAR SU HONOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 672

Precedentes

Amparo en revisión 52/97. Rosalinda Mejía Reyes. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Segunda Parte, página 39, tesis de rubro: " DIFAMACIÓN, BIEN TUTELADO EN EL DELITO DE .".

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