XIV.2o.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ELLAS, CUANDO EL QUEJOSO HA SOLICITADO SU MODIFICACIÓN POR HABER CAMBIADO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 673
El artículo 23 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de jurisdicción voluntaria pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. En esta virtud, cuando al promover un juicio de amparo el quejoso ya solicitó al Juez de instancia que se modificara la resolución dictada en unas diligencias de jurisdicción voluntaria por haber cambiado las circunstancias de la acción, con apoyo en el señalado precepto de ley, debe sobreseerse en el mencionado juicio constitucional, con fundamento en lo establecido por el artículo
73, fracción XIV
, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, por estarse tramitando ante los tribunales ordinarios un medio de defensa legal propuesto por el quejoso que puede tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/97. Alfredo Teyer Macari. 21 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.