VII.A.T.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DILIGENCIAS DE OFICIO PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DEL ASUNTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 674
Una correcta interpretación del precepto acabado de mencionar, que a la letra dice: "El tribunal podrá decretar en todo tiempo, la ampliación de cualquier diligencia que estime necesaria, para un mejor conocimiento del negocio de que se trate.", permite concluir que la facultad a que se refiere ese numeral no puede ser usada de manera indiscriminada, esto es, no en todos los casos el tribunal está autorizado a decretar de oficio la ampliación de diligencias, pues de los términos en que se encuentra redactado, se advierte que es necesario que se haya ofrecido por las partes una prueba determinada para que, en su caso, aquél, si lo estima necesario "para un mejor conocimiento del negocio de que se trate" disponga su ampliación, pero no está autorizado para ello cuando no se haga ese ofrecimiento, ni existan hechos controvertidos, en la hipótesis en que no se diere contestación a la demanda planteada por el actor, ni mucho menos para decretar el desahogo de una probanza de manera oficiosa, dado que es obvio que las diligencias para mejor proveer a que alude ese artículo, deben ser aquellas que tiendan a complementar las pruebas allegadas por las partes y no las que debieron ser aportadas y no lo fueron, ya que esa omisión no puede ser subsanada por la autoridad so pretexto de tener una mejor ilustración del asunto; esto es, de acuerdo con ese precepto, en esos casos no es factible decretar oficiosamente la aludida ampliación ni el desahogo de una prueba no ofrecida por las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/96. Comisión Federal de Electricidad. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Julio, Primera Parte, tesis VI.2o.111 C, página 554, de rubro: "
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. ALCANCE DE LA FACULTAD DE ORDENARLAS.
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