VI.4o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO VOLUNTARIO. POR LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 674
El divorcio por mutuo consentimiento, por su finalidad y por sus resultados, constituye un verdadero juicio, toda vez que el fallo que en él recaiga es constitutivo de derechos, a la vez que impone obligaciones, lo cual se afirma, dado que éste decide sobre la disolución del vínculo matrimonial, en su caso disuelve la sociedad conyugal, determina sobre la custodia de los hijos habidos en el matrimonio y sobre los alimentos tanto de la mujer que los requiera como de los menores, y una vez que ha causado ejecutoria, deja en aptitud a los excónyuges de contraer nuevas nupcias; de ahí que esas circunstancias permiten concluir que aun cuando sea voluntario el divorcio, se da el caso de que se pueda interponer el recurso de apelación, por lo que la resolución que en dicho recurso se pronuncie, constituye una verdadera ejecutoria en cuanto a las partes que en éste intervinieron y, en consecuencia, contra ella es procedente el juicio de amparo directo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/97. Margarita del Carmen Zenil Martínez. 19 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 122/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 251, con el rubro: "
DIVORCIO VOLUNTARIO. LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO RELATIVO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO.
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