I.5o.C.63 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ILEGALIDAD DEL PRACTICADO SIMULTÁNEAMENTE EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 679
Conforme a una sana interpretación de los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resulta indudable que las diligencias de emplazamiento llevadas a cabo con varios codemandados, aunque el notificador ejecutor haya asentado que las practicó en forma individual con ellos, resultan ilegales, al no ser posible física ni jurídicamente que los emplazamientos de dos o más demandados, aun cuando éstos tengan un mismo domicilio, se hubiesen llevado a cabo a la misma hora, pues debe tenerse en consideración que al ser la diligencia de emplazamiento un acto personalísimo, éste debe llevarse a cabo en forma individual, esto es, una vez concluida la primera diligencia, ha de continuarse con la siguiente, y así sucesivamente. Consecuentemente, si las diligencias de emplazamiento cuestionadas aparecen practicadas simultáneamente, es inconcuso que esa circunstancia las invalida por no ser posible jurídicamente que se celebren a la misma hora, razón por la cual resultan violatorias de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1975/97. Manuel Álvarez Trujillo y otra. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Amparo en revisión 1725/97. Sucesión de Raymundo Sanabria Santamaría. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 67/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 77/99 y 1a./J. 74/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, páginas 176 y 209, con los rubros: "
EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE TRATA DE VARIOS DEMANDADOS CON UN MISMO DOMICILIO, Y SE REALIZA CONJUNTAMENTE, NO ES NECESARIO HACERLO CONSTAR EN ACTAS DISTINTAS O SEPARADAS (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ESTADOS DE PUEBLA Y MICHOACÁN)
." y "
EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL
.", respectivamente.