XIV.2o.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO. SU LEGALIDAD HA DE ESTUDIARSE A LA LUZ DE LAS NORMAS QUE LO RIGEN Y NO DE LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 679
La fundamentación y motivación a que alude el artículo
16 de la Carta Magna
entraña una cuestión propia de la autoridad ordenadora pero no de la ejecutora y, por ende, reclamar un acta de emplazamiento desde este punto de vista implica un desatino, puesto que la legalidad de tan relevante diligencia procesal debe examinarse a la luz de lo que prescriben las normas que la rigen y no del ámbito de la garantía constitucional que se invoca; es decir, la licitud del llamamiento a juicio dependerá de que el actuario cumpla satisfactoriamente con los requisitos que en ese tema impone la ley de la materia y no de la motivación y fundamentación, que son temas que atañen a la orden judicial a cumplirse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 330/97. Yolanda G. Cantón de Ruz. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.