I.2o.P.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME PREVIO. MULTA POR NO RENDIRLO O ENVIARLO EXTEMPORÁNEAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 695
En el caso de que la autoridad responsable omita rendir el informe previo o lo envíe extemporáneamente, es decir, después de celebrada la audiencia incidental, resulta correcto que se le aplique una multa como medida disciplinaria, ya que dicho proceder tiene su fundamento en el artículo
132, párrafo tercero, parte segunda, de la Ley de Amparo
, en relación con el
2o
. de la preindicada ley y
55, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria. Máxime que por la naturaleza específica de la suspensión, cuya tramitación no admite demora, las autoridades deben cumplir con lo ordenado por la ley y por el Juez de Distrito, tomando en cuenta que al solicitarse el informe previo, la autoridad responsable deberá rendirlo dentro de veinticuatro horas y ese plazo se contará de momento a momento, según lo establecen, respectivamente, los numerales
24, fracción III
y
131 de la ley de la materia
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 614/97. Irma Rosa Casas Romero. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.