XI.2o.20 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTRODUCCIÓN CLANDESTINA, EN LA REPÚBLICA, DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE. CÓMO SE CONFIGURA SU ELEMENTO "CLANDESTINIDAD".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 698
El artículo
84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
sanciona la introducción en la República Mexicana, en forma clandestina, de armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de las fuerzas armadas o sujetos a control. Luego, uno de los elementos conformadores del indicado tipo penal, lo es que la introducción se realice en forma clandestina, y si por "clandestino" se entiende lo que se verifica en forma oculta o secreta, a efecto de que no se detecte su existencia, es evidente que aquél se actualiza cuando se internan en el país objetos sin haber obtenido el sujeto activo permiso, para eludir que sean controlados por el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/97. Leonel Ramírez Castro. 6 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, tesis por contradicción 1a./J. 19/99, página 66, de rubro "
ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCION CLANDESTINA EN LA REPUBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO Y EL LUGAR EN QUE SE INTERNAN LOS OBJETOS DEL ILICITO.
".
Tesis XIX.1o.9 P, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 651.