XIX.2o.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. RECONVENCIÓN IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 699
La reconvención en los juicios ejecutivos mercantiles resulta improcedente pues las disposiciones legales que regulan el procedimiento de dicho juicio, en modo alguno contemplan la posibilidad de que el demandado pueda reconvenir al actor, porque una vez emplazado al juicio, éste sólo puede, en términos del artículo
1396 del Código de Comercio
, hacer pago llano de la cantidad reclamada y las costas u oponer las excepciones que tuviere para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/96. Gustavo Elizondo Lozano. 2 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 76/97-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 27/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 318, con el rubro: "
RECONVENCIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES
."